Dirigir la ejecución de las atribuciones Municipales, coordinar su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y velar por el efectivo cumplimiento de éstos, así como la inclusión en tales programas de las demandas populares.
Dirigir y presidir el Gobierno Municipal.
Representar legalmente al Municipio.
Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de
coordinación inter-institucional, públicas y privadas.
Dictar y Publicar Bandos y Acuerdos.
Cumplir y hace cumplir las decisiones tomadas por el
Concejo Municipal.
Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su
aprobación el Proyecto de Presupuesto Municipal, sus reformas o
modificaciones.
Dar a conocer a la población el Presupuesto Municipal, sus
reformas o modificaciones, el Informe Final sobre ejecución y Otros
documentos que el Concejo Municipal determine. Remite copia del Presupuesto a la CGR y al INIFOM, a más
tardar días después de aprobado.
Administrar la prestación de los Servicios Públicos de
Competencia Municipal.
Ordenar los pagos y dispone los gastos previstos en el
Presupuesto Municipal y sus posibles modificaciones que apruebe el
Concejo Municipal.
Rendir cuenta al Concejo Municipal y al Pueblo de la Gestión Económica
desarrollada conforme al Presupuesto Municipal.
Proponer al Concejo Municipal, la aprobación de operaciones
de Crédito.
Solicitar al Concejo Municipal, en su caso, autorización
para la enajenación de bienes o derechos particulares del Municipio.
Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsa los servicios y
obras municipales con participación popular.
Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de
servicio de la
Municipalidad y su contratación dentro de los límites
presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera
administrativa Municipal, salvo lo dispuesto para el caso de Auditor
Interno del Gobierno Municipal.
Elaborar junto con los responsables de áreas, los planes y
metas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento.
Nombrar y remover en su caso el Registrador del Estado
Civil de las personas y dirige el trabajo de la dependencia a su cargo,
con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y
metodológica del C.S.E.
Resolver los recursos administrativos de su competencia.
Sancionar las infracciones a los reglamentes, ordenanzas,
acuerdos y demás disposiciones Municipales.
Elaborar el Manual de Organización y funciones de la
Municipalidad.
Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de
instancias administrativas en el ámbito Territorial del Municipio, de
acuerdo con lo establecido en el Arto. , numeral de la Ley de Municipios.
Promover y mantener la comunicación con todos los sectores
de la Sociedad
Civil.
Dirigir el Comité Municipal de Emergencia e impulsa la
integración de la población en la Organización
de la Defensa
Civil del Municipio.
Establecer con la Policía Nacional,
las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público de
acuerdo con su competencia.
Proponer al Concejo Municipal la Promoción y
establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades
del país y de otros países, así mismo impulsa la solidaridad o
cooperación Internacional y la ayuda técnica y económica Internacional,
de acuerdo con las leyes.
Cumplir las demás atribuciones que le señalan la presente
ley y las que le confieran otras leyes y reglamentos.